26 DE FEBRERO DE 1820: La autonomía de la Provincia de San Luis

En 1820 la primera batalla de Cepeda marcó el fin del sistema de centralización política y el surgimiento del federalismo de hecho en la Argentina. El Estado Nacional se disolvió y las gobernaciones e intendencias se desintegraron remplazadas por las provincias, surgidas en el núcleo de influencia de las antiguas ciudades del período hispano de las cuales tomaron sus nombres.
Con la disolución del Gobierno Nacional se inició el llamado período de las autonomías provinciales, donde cada provincia se autogobernó, sancionó su propia constitución y sus leyes, y manejó su economía.
A partir de este período, al no existir un gobierno nacional que estuviera por encima de las provincias, la importancia de los caudillos provinciales se acentuó.


En San Luis, que desde 1813 dependía de la Gobernación Intendencia de Cuyo con capital en Mendoza, comenzó su propio proceso de autonomía.

Luego de que se conoció en San Luis la caída del Directorio a consecuencia de la Batalla de Cepeda, el 15 de febrero de 1820 se reunió un cabildo abierto que depuso al teniente gobernador Dupuy. Depuesto el cargo de teniente gobernador, el 26 de febrero se convoca  aun cabildo abierto, donde se dispone que el mismo cabildo reasuma las facultades que ejercía el teniente gobernador: políticas militares, de hacienda y guerra. A partir de entonces, recibirá el titulo de Cabildo Gobernador. 
Así fue, que el 26 de febrero de 1820 en la historia institucional de San Luis, se marca uno de los hechos mas importantes: La proclamación de la autonomía provincial. A la brevedad, es elegido gobernador de San Luis José Santos Ortiz, quien comenzó sus funciones en marzo del mismo año.

Acta de Autonomía de San Luis (26 febrero 1820)

En la ciudad de San Luís en veinte y seis días del mes de Febrero de mil ochocientos veinte: el pueblo de dicha ciudad, compuesto de todo su vecindario, así de él como de la jurisdición, con respecto á el acta celebrada el 15 del corriente, antes de proceder á la elección del Cabildo propietario, despues de haber discutido en órden al método como en lo sucesivo debe regirse, acordó sea éste por los puntos siguientes:

Primero, que despues de pensar con maduro exámen y escrupulosidad, en los sujetos en quienes había de depositar sus derechos en la administración del mando, se nombre un Presidente ante quien exprimir sus sufragios, que se resolvió lo fuese el I. Cabildo-Gobernador interino, de cuyo celo por la libertad del país, estaban satisfechos.

Segundo, que el gobierno sea compuesto del Ayuntamiento, y de consiguiente, que en él solo se refundan, ó reasuman las facultades de entender en los cuatro casos, ó causas, á saber: político, militar, hacienda y guerra, por cuya razón su título será de Cabildo-Gobernador.

Tercero, que en dicho Ayuntamiento reside la facultad de convocar el cuerpo de oficiales y con ellos elegir y nombrar un Comandante de Armas, en un sujeto revestido de las circunstancias relativas al tal ministerio y de su aprobación.

Cuarto, que respecto á que la experiencia ha enseñado, que residiendo el poder gubernativa en una sola persona, está expuesto el Ayuntamiento á que sus funciones sean entorpecidas por él, desde ahora queda extinguido este empleo, hasta que se establezca por la Nación el método más conveniente.

Quinto, que el Cabildo entrante, como en él se refunde el peso del gobierno, tiene opción y poder para disponer, conforme ocurran sus respectivas urgencias, de la renta anexa á dicho empleo, con concepto á las contingentes entradas de la caja, como igualmente á asignar la renta que se le ha de dar al Comandante de las armas.

Sexto, que sea de la obligación del Ayuntamiento, oficiar á los pueblos circunvecinos, avisándoles los sentimientos de confraternidad que animan á los habitantes de San Luís, en cuya conformidad procedieron á la elección de Cabildo-Gobernador del modo que sigue.—

Tomás Varas, Manuel Herrera


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